Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración pública debe ejercer la iniciativa normativa de forma que el marco normativo resultante sea previsible, lo más estable posible y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes sociales.
2. La iniciativa normativa solamente debe promoverse si existe una causa de interés general que lo justifique.
3. Las iniciativas normativas deben referirse a finalidades o sectores materiales homogéneos, y deben ser claras y coherentes con el resto del ordenamiento jurídico.
4. Las iniciativas normativas deben dar prioridad a las medidas menos restrictivas para los derechos de las personas, siempre que permitan obtener el mismo resultado para el interés general.
5. Los principios regulados por el presente artículo son aplicables al ejercicio de la potestad reglamentaria, a las normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno y a la elaboración de proyectos de ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-62