Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección quinta. Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural
Art. 51
En vigor desde 31 mar 2017
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco siguientes años a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
Se modifica por el art. 143.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-54
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-51