Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección séptima. Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual
Art. 54
En vigor desde 18 mar 2023
1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. También se aplica la reducción en caso de que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del artículo 55.1.
Se modifica por el .9 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-54