Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección quinta bis. Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Art. 51 ter
En vigor desde 18 mar 2023
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-51-ter