Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección cuarta. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.

Art. 47

En vigor desde 18 mar 2023
1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del importe dado, con una reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, solo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de acuerdo con lo establecido por la letra b del artículo 48. Se modifica por el .3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica el apartado 1 por el art. 143.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-54

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-47

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