Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección segunda. Reducción por donación de participaciones en entidades
Art. 43
En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca en este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación, así como al cumplimiento, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los requisitos que establecen para la entidad participada y para el donante las letras b, c y d del artículo 42.1.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-43