Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales
Art. 45
En vigor desde 12 jun 2010
Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 42.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-45