Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales

Art. 45

En vigor desde 12 jun 2010
Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 42.1. b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha. c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil