Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección segunda. Reducción por donación de participaciones en entidades

Art. 43

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En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca en este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación, así como al cumplimiento, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los requisitos que establecen para la entidad participada y para el donante las letras b, c y d del artículo 42.1.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-43