Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección sexta. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante

Art. 17

En vigor desde 12 jun 2010
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-17

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