Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección sexta. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante
Art. 17
17 / 90En vigor desde 12 jun 2010
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-17