Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección séptima. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

Art. 20

En vigor desde 18 mar 2023
1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos: a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal. c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido. 2. La base sobre la que se aplica esta reducción comprende tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-20

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