Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
Art. 14
En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-14