Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 feb 2010
El Gobierno, una vez implantada la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia, puede, por razones de interés general, prorrogar la habilitación concedida a las personas a que se refiere la disposición transitoria segunda.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-final-tercera

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