Título TÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 1 dic 2006
Se consideran causas de interés social, a efectos de la expropiación de los bienes a los cuales se refiere este título por parte de los consejos insulares competentes y, subsidiariamente, por parte del Gobierno de las Illes Balears, el incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones referentes a la conservación, el mantenimiento y la custodia, así como también las disposiciones sin autorización de la administración competente cuándo esta sea preceptiva, en caso que las mencionadas disposiciones pongan estos bienes en peligro de deterioro, pérdida o destrucción.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-57

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