Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 1 dic 2006
1. En los registros insulares de bibliotecas y, en consecuencia, en el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears constará claramente, en cada caso, aquella documentación que forma parte del patrimonio bibliográfico y que, por tanto, no puede ser objeto de expurgo. Esta declaración puede hacerse de forma genérica de partes homogéneas del fondo.
2. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears pueden hacer expurgos de fondos según los criterios técnicos que se establezcan en el seno de la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears, sin que este hecho afecte el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-55