Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 1 dic 2006
1. Cuando en una biblioteca o colección integrada en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears no se den las condiciones adecuadas para el correcto mantenimiento del fondo consignado en el Registro como patrimonio bibliográfico, la administración competente, después de la audiencia previa del titular de la biblioteca o colección, podrá, mediante una resolución motivada, ordenar el depósito de los fondos objeto de patrimonio bibliográfico a otras bibliotecas hasta que desaparezcan las causas que motiven esta decisión.
2. En caso de clausura de un centro de los integrados en los sistemas insulares, la administración competente podrá disponer, de acuerdo con su titular, que los fondos del centro clausurado sean depositados en otra biblioteca cuya naturaleza sea adecuada para el depósito de los bienes del centro clausurado.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-53