Título TÍTULO VIII

Art. 56

En vigor desde 1 dic 2006
1. La autoridad competente puede ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los fondos de las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real. 2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-56

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