Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 1 dic 2006
1. Los servicios ofrecidos por la biblioteca pública serán los adecuados a las necesidades específicas de la población donde se ubica la biblioteca según lo que establece el Mapa de lectura pública. 2. El acceso a los servicios y recursos de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears y los servicios que prestan tienen que ser siempre gratuitos. No obstante, puede establecerse el pago de los servicios siguientes, que suponen un gasto adicional: a) Préstamo interbibliotecario cuando genere gastos especiales. b) Reproducción de documentos. 3. Por razones de conservación, puede limitarse el acceso a una parte del fondo integrante de la biblioteca o colección, así como también el préstamo. Esta limitación tendrá que estar siempre justificada e implicará, cuando sea posible, el servicio alternativo de copias que permitan el acceso a su contenido informativo. 4. Los usuarios tienen que respetar, en todo momento, las condiciones normales de trabajo de los otros usuarios y del personal de la biblioteca y utilizar debidamente los fondos y las instalaciones del centro. El incumplimiento de estas obligaciones puede producir la suspensión de la condición de usuario de todos los servicios de la biblioteca donde se haya cometido la infracción e, incluso, de todas las bibliotecas que forman el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. 5. Se garantizará el acceso a todos los fondos de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears según las condiciones que se hayan establecido en el momento de la integración y en el posterior desarrollo reglamentario.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-25

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