Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 dic 2006
1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y bibliotecas, reconocidos como tales de acuerdo con esta ley, y los que soliciten y obtengan la inclusión en el sistema insular que les corresponda territorialmente, con la finalidad de prestar un servicio público bibliotecario adecuado.
2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:
a) Sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca.
b) Sistema insular de bibliotecas públicas de Menorca.
c) Sistema insular de bibliotecas públicas de Ibiza.
d) Sistema insular de bibliotecas públicas de Formentera.
La Red de bibliotecas municipales del Ayuntamiento de Palma, por razón de su condición de capital, se integra en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca mediante el establecimiento del Consorcio de Cultura o de cualquier otro instrumento de gestión entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo Insular de Mallorca.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-23