Título TÍTULO VIII
Art. Directriz 138
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2003
1. El seguimiento, revisión, modificación y evaluación de las Directrices, se basará en el comportamiento de un cuerpo de indicadores cuantitativos y cualitativos, homogéneos con los que se adoptan para el seguimiento de las políticas europeas en materia de territorio y medio ambiente.
2. La propuesta y elaboración de los indicadores se realizará en coordinación con el Sistema de Información Territorial y el Observatorio permanente sobre desarrollo sostenible.
3. El sistema de indicadores a elaborar será aprobado mediante decreto, previo el oportuno proceso de concertación y participación, en el plazo máximo de un año, conjuntamente con un documento divulgativo de los indicadores y el sistema de seguimiento.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-138