Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 16 nov 2002
1. Los responsables de los archivos públicos podrán proponer a la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha la eliminación de aquellos documentos o series documentales que carezcan de utilidad administrativa.
2. Los dictámenes de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha serán vinculantes y las resoluciones del órgano competente publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
3. Una vez autorizada y ejecutada la destrucción de documentos, la unidad responsable deberá expedir certificación de la misma y remitirla al Secretario de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha.
4. Si la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha dictaminara que los documentos o series documentales deben ser conservados permanentemente, éstos se transferirán al archivo histórico que le corresponda.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-49