Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 16 nov 2002
La eliminación de documentos tiene el carácter de un procedimiento especial de las Administraciones Públicas consistente en la exclusión y destrucción física de los documentos como bienes del patrimonio documental. En cualquier caso la documentación custodiada en los archivos públicos no podrá ser destruida mientras posea valor administrativo, jurídico e histórico.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-48