Art. 48
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Art. 48

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En vigor desde 16 nov 2002
La eliminación de documentos tiene el carácter de un procedimiento especial de las Administraciones Públicas consistente en la exclusión y destrucción física de los documentos como bienes del patrimonio documental. En cualquier caso la documentación custodiada en los archivos públicos no podrá ser destruida mientras posea valor administrativo, jurídico e histórico.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-48