Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Archivos privados que se integren en el sistema
Art. 11
11 / 71En vigor desde 16 nov 2002
1. Todos los archivos privados podrán integrarse, por iniciativa de sus titulares, mediante autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, siéndoles de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que los archivos públicos.
2. Los archivos privados que se integren en el Sistema disfrutarán de prioridad para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-11