Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2004
El Departamento competente en materia de servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#disposicion-adicional-quinta

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