Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 11 abr 2015
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5330#df Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-20