Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 dic 2001
Los centros de juventud se adscribirán al Instituto Aragonés de la Juventud mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#disposicion-adicional-segunda