Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2004
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud. Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#disposicion-final-primera

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