Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2004
Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias: a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud. b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales. c) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto. e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto. g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente. h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-5

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