Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 dic 2001
Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud: a) El desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural. b) El favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud. c) La superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes. d) La mejora de la calidad de vida a través de políticas activas de fomento del empleo y de acceso a una vivienda digna. e) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud. f) La coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.
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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-2

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