Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 dic 2001
Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud:
a) El desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.
b) El favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.
c) La superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.
d) La mejora de la calidad de vida a través de políticas activas de fomento del empleo y de acceso a una vivienda digna.
e) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.
f) La coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-2