Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 dic 2001
1. Corresponden al Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter general, las funciones siguientes: a) Planificar, programar y coordinar la política para la juventud del Gobierno de Aragón. b) Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la juventud aragonesa y su incorporación a la vida social, económica, cultural y política. c) Promover la defensa de los derechos de los jóvenes. d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes. e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, con especial atención a la cultura y lenguas aragonesas, favoreciendo las iniciativas y actividades de creación cultural y artística entre los jóvenes mediante la promoción de medidas de apoyo a la producción y a la existencia de circuitos de exhibición cultural para los mismos. f) Prestar una atención especial a la eliminación de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. g) Contribuir con todas las Administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud. h) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración General del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional. i) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón. j) Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón. k) Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa. l) Facilitar a los jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos. m) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea. n) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado, así como el apoyo a las estructuras formativas que, desde las Administraciones locales y la iniciativa social sin ánimo de lucro, impartan este tipo de servicios. ñ) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud. o) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre. p) Promover y ordenar las instalaciones al servicio de la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón. q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de animadores en el tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas. r) Promover la integración social y laboral de los jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. s) Apoyar la participación e iniciativas de los jóvenes aragoneses relacionadas con la cooperación y solidaridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz. t) Cualesquiera otras funciones que, en materia de juventud, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón dirigidas preferentemente a la juventud. 3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de la Juventud diseñará planes de actuación, y apoyará y promoverá aquellos que estén basados en la participación de los jóvenes, en la colaboración interinstitucional y en la iniciativa social solidaria con la juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil