Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 dic 2001
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud se ajustará a los siguientes principios: a) Desconcentración y descentralización funcional y territorial de actividades. b) Economía y adecuada asignación de los medios a los fines institucionales. c) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios juveniles. d) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales. e) Eficiencia en la gestión de los recursos. f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa. g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. h) Colaboración y coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón, así como con el resto de organismos y Administraciones públicas. i) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones realizados a los jóvenes. j) Apuesta decidida por el fomento del empleo estable y de calidad para los jóvenes.
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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-4

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