Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 11 dic 2001
1. Se adscriben al Instituto Aragonés de la Juventud los siguientes bienes y derechos: a) Aquellos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto. b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma. c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, o se le afecten mediante convenio. 2. Será aplicable a los bienes y derechos adscritos al Instituto la legislación sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de la Juventud para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-15

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