Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 33
En vigor desde 16 jul 1997
Los Colegios Profesionales y los Consejos son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-2