Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 25 jul 1995
Por el Gobierno y por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Trabajo y Seguridad Social se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-final-quinta

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