Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 25 jul 1995
Por el Gobierno y por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Trabajo y Seguridad Social se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-final-quinta