Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 25 jul 1995
A propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los efectos de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas de reducción y fijación de bases que deban ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad.
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Proeli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-final-cuarta