Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 7 nov 2018
1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación. 2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia. 3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico. Se modifica por el .11 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-9

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