Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 nov 2018
Se reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial.
Dadas las características especiales de Canarias como región insular, la planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado. En dicha financiación se han de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.
Se modifica por el .10 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-8