Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
11 / 119En vigor desde 7 nov 2018
1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.
2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia.
3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.
Se modifica por el .11 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-9