Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 8 jul 1994
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-77