Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 8 jul 1994
Los actos y contratos realizados sobre los buques inscritos en el Registro Especial que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedarán exentos de tributación por el citado impuesto.
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Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-74