Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 31 mar 2006
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social. No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la cotización. 3. Esta bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Se modifica por el º.3 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5692 . Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 25 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-78

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