Art. 77
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 8 jul 1994
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
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eli/es/l/1994/07/06/19#art-77