Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jul 1988
Las funciones actualmente encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en las Leyes y demás disposiciones de carácter general deberán entenderse atribuidas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas para el ejercicio de la auditoría de cuentas.
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eli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-final-segunda

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