Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 jul 1988
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.
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eli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-final-cuarta

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