Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

Derogado
En vigor desde 16 jul 1988
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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