Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 16 jul 1988
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; no obstante, la Disposición Adicional Primera solamente será de aplicación a los ejercicios económicos que se iniciaren a partir de la expresada fecha.
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Proeli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-final-quinta