Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 16 jul 1988
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; no obstante, la Disposición Adicional Primera solamente será de aplicación a los ejercicios económicos que se iniciaren a partir de la expresada fecha.
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eli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-final-quinta

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