Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 16 jul 1988
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; no obstante, la Disposición Adicional Primera solamente será de aplicación a los ejercicios económicos que se iniciaren a partir de la expresada fecha.
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