Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 jul 1988
La presente ley no será de aplicación a las actividades de revisión y verificación de documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por órganos de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias que continuarán rigiéndose por su legislación específica.
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eli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-adicional-tercera

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