Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 2 jul 2010
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad. Se añade por el art. único.22 de la Ley 12/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10421

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eli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-adicional-octava

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